Contador público no puede prestar servicios profesionales a quienes haya auditado o controlado como revisor fiscal
04 de Mayo de 2022
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta relacionada con la posibilidad que tiene un contador público que venía ejerciendo como revisor fiscal en una SAS de aceptar un cargo administrativo en la misma una vez finaliza su labor o si estaría inhabilitado para vincularse laboralmente.
El artículo 48 de la Ley 43 de 1990 dispone que el contador público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.
Por su parte, el artículo 49 señala que el contador que ejerza cualquiera de las funciones mencionadas rehusará recomendar a las personas con las cuales hubiere intervenido y no influirá para procurar que el caso sea resuelto favorablemente o desfavorablemente. Así mismo, no podrá aceptar dádivas, gratificación o comisiones que puedan comprometer su equidad o independencia.
Así las cosas, el contador debe considerar la normativa ética antes de aceptar un encargo y tiene la obligación de establecer si existen inhabilidades e incompatibilidades para su aceptación. La entidad recordó que la inhabilidad no es otra cosa que el impedimento para acceder o ejercer determinada profesión, empleo u oficio, debido a condiciones fácticas o jurídicas que acompañan a una persona.
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