11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 minutes | ISSN: 2805-6396

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Conozca quiénes están o no obligados a presentar declaración de renta por el año gravable 2022

20 de Diciembre de 2022

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Nota:
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Estos son los reparos de la ANIF y el consejo gremial al traslado de pensiones exprés (Freepik)

Por medio del Decreto 2487, del 16 de diciembre, el Ministerio de Hacienda estableció el calendario tributario del 2023 y, en ese sentido, los plazos y los topes para las declaraciones tributarias por el año gravable 2022.

De acuerdo con la norma, no están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2022 los siguientes contribuyentes:

 

a) Los asalariados que no sean responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2022 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2022 no exceda de 4.500 UVT ($ 171.018.000).
  2. Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 53.206.000).
  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($ 53.206.000).
  4. Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 53.206.000).
  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no exceda de 1.400 UVT ($ 53.206.000).

 

b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del IVA, residentes en el país, siempre y cuando en relación con el año 2022 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2022 no exceda de 4.500 UVT ($ 171.018.000).
  2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 53.206.000).
  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($ 53.206.000).
  4. Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 53.206.000).
  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no exceda de 1.400 UVT ($ 53.206.000).

 

c) Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.

 

d) Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple de tributación.

 

e) Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta y complementario a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o periodo gravable.

Las personas naturales residentes en el país a quienes se les haya practicado retención en la fuente y que, de acuerdo con el Estatuto Tributario, no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta, podrán presentarla y esta producirá efectos legales.

Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la cédula a la que pertenezcan los ingresos.

Así mismo, para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, teniendo en cuenta que este impuesto complementario se determina de manera independiente. 

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