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Concepto general sobre las declaraciones de IVA presentadas en un periodo diferente al obligado

29 de Junio de 2023

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La Dian emitió concepto general sobre las declaraciones de IVA presentadas en un periodo diferente al obligado, teniendo en cuenta la problemática que se ha suscitado en torno al tema, no sin antes reiterar que, en los términos de los artículos 600 a 603 del Estatuto Tributario (E. T.), es obligación de los responsables del IVA declarar y pagar en los plazos señalados por el Gobierno Nacional, según los periodos gravables determinados por la ley.

 

En el artículo 429 del E. T., recordó la entidad, se fijan las reglas sobre la causación del IVA, el cual, una vez causado, debe ser declarado y pagado dentro de las fechas establecidas, teniendo en cuenta que se deben observar los periodos gravables (bimestrales o cuatrimestrales), según la ocurrencia de diferentes circunstancias que deben evaluar y determinar los responsables en cada caso particular.

 

A su vez, estos responsables deben observar lo previsto en los artículos 601 (obligados a presentar declaración del IVA), 602 (contenido de la declaración del IVA) y 603 (obligación de declarar y pagar el IVA retenido) del E. T. y 1.6.1.6.3. (periodos gravables del IVA), 1.6.1.13.2.1. (presentación de las declaraciones tributarias), 1.6.1.13.2.2. (pago de las declaraciones), 1.6.1.13.2.30. (declaración y pago bimestral del IVA) y 1.6.1.13.2.31. (declaración y pago cuatrimestral del IVA) del Decreto 1625 del 2016, entre otras disposiciones.

 

Para analizar el tema, la Dian planteó varias interpretaciones en relación con las mencionadas declaraciones, sin que ello signifique que sean las únicas. En un primer escenario estudió el caso de un responsable del IVA obligado a declarar y pagar el impuesto de manera bimestral, pero que lo realiza de manera cuatrimestral, mientras que un segundo escenario sería lo contrario, es decir, la obligación de declarar y pagar el impuesto de manera cuatrimestral, pero hecho de manera bimestral.

 

En el primer caso, y atendiendo lo dispuesto en los artículos 588 y 589 del E. T., se deberá corregir la declaración cuatrimestral para, en su lugar, incluir y ajustar la información relativa a ingresos, compras, liquidación privada, impuestos descontables y demás conceptos correspondientes a cualquiera de los bimestres a su elección, además de liquidar las sanciones a que haya lugar.

 

En cuanto al otro bimestre, se deberá presentar la correspondiente declaración tributaria, liquidando la sanción por extemporaneidad que sea del caso, junto con los respectivos intereses moratorios. Sobre estos últimos, se puede presentar una diferencia cercana a los dos meses entre las fechas en la que se debía pagar una parte o la totalidad del IVA y en la que efectivamente se pagó.

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