¿Cómo opera la suspensión del término para notificar el requerimiento especial?
09 de Diciembre de 2022
La inspección tributaria es un medio de prueba autónomo por medio del cual la Administración puede constatar personalmente los hechos que se controvierten. Adicionalmente, es un medio para incorporar y recaudar otros medios de prueba, señaló la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
Sobre el momento a partir del cual se entiende suspendido el término para notificar el requerimiento especial, la Sección ha considerado que se suspende a partir de la fecha de notificación del auto que la decrete por un lapso fijo de tres meses, no prorrogable pero tampoco sujeto a disminución, y que se descarta de plano la posibilidad de que se entienda que el término se suspende en el momento en el que inicie la práctica de la diligencia.
Requisitos
En cuanto a los requisitos para que opere la suspensión de dicho término, se ha precisado que la simple notificación del auto de inspección tributaria no basta para suspender el término de notificación del requerimiento especial, sino que deben recaudarse pruebas de forma efectiva y real.
De esta manera, la suspensión del término para notificar el requerimiento especial se condiciona a la existencia real de la inspección tributaria, de modo que mientras los comisionados o inspectores no inicien las actividades propias de su encargo, acordes con el artículo 779 del Estatuto Tributario, no puede entenderse realizada la diligencia ni suspendido el término de notificación del acto preparatorio (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
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