Beneficio de estabilidad jurídica no se limita al monto de la inversión indicado en el contrato
19 de Septiembre de 2022
En el caso bajo estudio, la DIAN rechazó la deducción por inversión en activos fijos reales productivos porque la inversión sobre la que se liquidó excedió el monto del proyecto acordado en el contrato de estabilidad jurídica y no está probado que la mayor inversión se encuentra amparada en el contrato, como tampoco su aprobación por la autoridad competente, ni el pago de la prima adicional.
El tribunal dio razón a la autoridad de impuestos, al considerar que no se acreditó por parte de la actora que el mayor valor de inversión se causó con motivo del proyecto acordado en el contrato de estabilidad jurídica, de manera que la deducción solicitada excedió la legalmente permitida.
Hay que tener en cuenta que el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, para el caso bajo examen, permitía deducir del impuesto sobre la renta el 30 % de la inversión que se realizara en activos fijos reales productivos en virtud del contrato de estabilidad jurídica.
Así las cosas, el beneficio no está limitado al monto total de la inversión indicado en el contrato, pues en el transcurso de su vigencia no solo es posible realizar inversiones adicionales en el marco del proyecto acordado para la suscripción de la estabilización jurídica, sino que esto hace parte del propósito de la Ley 963 del 2005; por lo mismo, la prerrogativa de estabilidad normativa tampoco está supeditada al cronograma del proyecto de inversión.
En concordancia con lo anterior, los beneficios que se derivan del contrato de estabilidad tributaria, como la deducción de inversión en activos fijos reales productivos (norma estabilizada), procede sobre las inversiones pactadas en el contrato y las adicionales que se realicen en virtud del mismo (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello)
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