11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Autonomía territorial no puede hacerse sin consideración a la norma nacional

02 de Noviembre de 2022

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Nota:
152587

En el presente caso, se discutía la legalidad de los artículos 160 y 559 de la Ordenanza 077 del 2014, por la cual se expidió el Estatuto Tributario del Departamento de Santander, pues dispusieron un término de seis meses para solicitar la devolución de los pagos en exceso y de lo no debido del impuesto de registro, por indebida aplicación de la base gravable o de uno de los elementos de la obligación tributaria, igualmente para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor, pagos en exceso y pagos de lo no debido del impuesto de vehículos.

Consideraciones de la alta corte

La Sección Cuarta del Consejo de Estado resalta que el concepto de unidad del Estado colombiano no puede ser utilizado como pretexto para desconocer la capacidad de autogestión de las entidades territoriales y, a su turno, la autonomía de las entidades territoriales no puede ser entendida de manera omnímoda, hasta el punto de hacer nugatorias las competencias naturales de las instancias territoriales centrales.

En el caso concreto se tiene que en el ámbito nacional los artículos 11 y 16 del Decreto 2277 del 2012, compilados en el artículo 1.6.1.21.22 del Decreto 1625 del 2016, disponen que las solicitudes de devolución y/o compensación por pagos en exceso y de lo no debido deben presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil, es decir, cinco años; igualmente predicable para las solicitudes presentadas en vigencia del Decreto 1000 de 1997.

Acorde con lo anterior, y toda vez que el demandado se encontraba obligado a atender las disposiciones anteriormente referidas, por razón de la máxima legal que ordena aplicar el procedimiento tributario nacional en el ámbito territorial, la Sala concluyó que el término de seis meses previsto en los apartes de las normas departamentales acusadas era ilegal, por oponerse al de cinco años previsto en las normas nacionales superiores en las que debieron fundarse (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).

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