ATENCIÓN: Modificarán el calendario tributario para incluir fechas de nuevos impuestos
04 de Enero de 2023
El Ministerio de Hacienda está preparando un decreto que modificaría el calendario tributario para incluir nuevos impuestos creados por la última reforma tributaria, con la que el Ejecutivo espera recaudar cerca de $ 20 billones en el primer año y llegar a los $ 50 billones en 2026. (Lea: Esta es la reforma tributaria que regirá desde el 2023).
Algunas de las modificaciones son:
Grandes contribuyentes
Los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, calificados como grandes contribuyentes, obligados al pago de la sobretasa liquidarán, por el año gravable 2023, un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior, esto es el año 2022, y lo cancelarán en dos cuotas iguales:
Primera cuota
Si el último digito es |
Hasta el día |
1 |
10 de abril del 2023 |
2 |
11 de abril del 2023 |
3 |
12 de abril del 2023 |
4 |
13 de abril del 2023 |
5 |
14 de abril del 2023 |
6 |
17 de abril del 2023 |
7 |
18 de abril del 2023 |
8 |
19 de abril del 2023 |
9 |
20 de abril del 2023 |
0 |
21 de abril del 2023 |
Segunda cuota
Si el último digito es |
Hasta el día |
1 |
7 de junio del 2023 |
2 |
8 de junio del 2023 |
3 |
9 de junio del 2023 |
4 |
13 de junio del 2023 |
5 |
14 de junio del 2023 |
6 |
15 de junio del 2023 |
7 |
16 de junio del 2023 |
8 |
20 de junio del 2023 |
9 |
21 de junio del 2023 |
0 |
22 de junio del 2023 |
Impuesto al patrimonio
Estarán sometidos al impuesto:
- Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.
- Las personas naturales, nacionales o extranjeras que no tengan residencia en el país respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
- Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
- Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.
- Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta y posean bienes ubicados en Colombia.
Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes
Los responsables del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes deberán presentar y pagar la declaración anual, utilizando el formulario prescrito por la DIAN.
Los vencimientos del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, causado durante los años gravables 2022 y 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, serán los siguientes:
Si el último digito es |
Hasta el día |
1 — 2 |
19 de febrero del 2024 |
3 — 4 |
20 de febrero del 2024 |
5 — 6 |
21 de febrero del 2024 |
7 — 8 |
22 de febrero del 2024 |
9 — 0 |
23 de febrero del 2024 |
Impuesto a las bebidas y productos ultraprocesados
Los responsables del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas deberán presentar y pagar la declaración bimestral, utilizando el formulario de la DIAN.
Por el año 2023, el periodo bimestral es el correspondiente a noviembre–diciembre y su vencimiento será de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable:
Si el último digito es |
Hasta el día |
1 |
10 de enero del 2024 |
2 |
11 de enero del 2024 |
3 |
12 de enero del 2024 |
4 |
15 de enero del 2024 |
5 |
16 de enero del 2024 |
6 |
17 de enero del 2024 |
7 |
18 de enero del 2024 |
8 |
19 de enero del 2024 |
9 |
22 de enero del 2024 |
0 |
23 de enero del 2024 |
Descargue el documento para conocer las demás modificaciones propuestas. Estará disponible para recibir comentarios del 4 al 19 de enero del 2023, hasta las 12 de la noche, en el siguiente enlace.
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