Adopción del impuesto a la publicidad exterior visual corresponde a cada municipio, según el marco legal correspondiente
23 de Noviembre de 2021
La adopción del impuesto a la publicidad exterior visual corresponde a cada concejo municipal, que debe definir los elementos estructurales del mismo dentro del marco señalado por la ley, además, establecer los mecanismos de recaudo, pudiendo adoptar el sistema de declaración privada por parte del contribuyente o el sistema de liquidación a cargo de la autoridad municipal competente, indicó el Ministerio de Hacienda.
El proceso de cobro administrativo está previsto en el Estatuto Tributario Nacional, aplicable en las entidades territoriales por expresa disposición del artículo 59 de la Ley 788 del 2002, de manera que el procedimiento tributario aplicable en la determinación oficial y el cobro debió ser adoptado así con los ajustes que, en criterio de la entidad territorial, se incorporaron según la naturaleza de los tributos del orden municipal.
Por lo tanto, señaló la entidad, cuando el contribuyente obligado a cumplir con las obligaciones formales de registro o de obtención del permiso para la instalación de la publicidad, o de presentación de declaración privada, si es el caso, no lo hace, la administración tributaria municipal, en uso de sus facultades de fiscalización, debe iniciar la investigación tendiente a establecer todos y cada uno de los elementos sustantivos del tributo.
Es decir, verificar si es sujeto pasivo, la ocurrencia del hecho generador, la base gravable, los periodos atrasados y demás datos necesarios para proferir la resolución sanción por no declarar o la liquidación de aforo y la sanción o sanciones que se deriven del incumplimiento. Todo lo anterior con el fin de estructurar un título que preste mérito ejecutivo y que, además, garantice el derecho de defensa y debido proceso.
Así las cosas, el impuesto se causa de la forma en que se estableció en el acuerdo municipal y las normas que en el municipio reglamentan el tributo, las cuales deben enmarcarse en lo establecido en la Ley 140 de 1994. Por su parte, las actuaciones a cargo de la administración deben adelantarse por el funcionario que, conforme la estructura organizacional y funcional de la entidad territorial, tenga la competencia de liquidación y cobro.
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