Exequible la ley que habilitó el trabajo en casa
11 de Noviembre de 2022
La demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 2088 del 2021 (por la cual se regula el trabajo en casa) pedía la inexequibilidad de toda la ley, por considerarla contraria a lo dispuesto en los artículos 4, 6, 25, 53, 152, 158 y 169 de la Constitución Política. Sin embargo, solo se admitieron los cargos de violación a la reserva de ley estatutaria y desconocimiento del principio de unidad de materia.
La Sala Plena concluyó que la norma no incurrió en un desconocimiento de la reserva de ley estatutaria, en tanto categoría especial de ley no es predicable de la normativa cuestionada, pues no se está en presencia de una regulación (i) integral, estructural y completa del derecho al trabajo; (ii) no se impacta en su núcleo esencial (iii) ni se refiere a los elementos estructurales que conduzcan a una afectación de este derecho.
En efecto, su alcance y ámbito regulatorio se circunscribe a disponer de una habilitación permanente por parte del legislador para que, con ocasión de la existencia de circunstancias ocasionales, excepcionales y especiales que impidan realizar las funciones en el lugar de trabajo, ya sea respecto de empleados del sector público o privado, se proceda a ejecutar la labor desde la casa o domicilio de estos últimos, bien sea que dicha forma de prestación haya sido pactada por mutuo acuerdo o se derive de la atribución de subordinación del empleador, sin que conlleve la variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación y sin modificar la naturaleza del contrato o el vínculo legal o reglamentario respectivo.
Por lo demás, entre el inciso 1° del artículo 14 de la Ley 2088 y la materia dominante que se regula existe claramente una relación de conexidad causal, teleológica, temática y sistemática que excluye la violación alegada del principio de unidad de materia. Lo anterior con el propósito de que el lugar de prestación del servicio no excluya la posibilidad de hacer reclamaciones o de plantear solicitudes o peticiones respetuosas, en aras de asegurar una prestación adecuada, continua y eficiente de los servicios y de las funciones a cargo.
En consecuencia, se resolvió declarar exequible la totalidad de la Ley 2088 (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
Diferencias entre teletrabajo y trabajo remoto
A continuación, resaltamos los elementos de la distinción realizada por la Corte sobre la figura del trabajo en casa respecto del teletrabajo y del trabajo remoto, el cuadro completo podrá consultarlo en el documento adjunto a esta nota.
CARACTERISTICAS Y ELEMENTOS DE DISTINCIÓN |
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RÉGIMEN LEGAL |
Trabajo en casa
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(i) Ley 2088 de 2021 (ii) Decreto Reglamentario 649 de 2022, el cual adiciona una sección al Decreto 1072 de 2015 “Único Reglamentario del Sector Trabajo[,] relacionado con la habilitación del trabajo en casa”, arts. 2.2.1.6.7.1. y ss. |
Trabajo a domicilio |
CST, art. 89 |
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Teletrabajo
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(i) Ley 1221 de 2008 (ii) Decreto Reglamentario 884 de 2012, incorporado en el Decreto 1072 de 2015, arts. 2.2.1.5.1 y ss. Su alcance se delimitó en la sentencia C-103 de 2021. |
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Trabajo remoto |
(i) Ley 2121 de 2021 (ii) Decreto Reglamentario 555 de 2022, el cual adiciona una sección al Decreto 1072 de 2015 “Único Reglamentario del Sector Trabajo (…) y se regula el trabajo remoto”, arts. 2.2.1.6.6.1 y ss. |
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ÁMBITO DE APLICACIÓN (sujetos destinatarios) |
Trabajo en casa
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(i) Servidores públicos y trabajadores del sector privado. (ii) Se excluye a quienes estén cobijados por un régimen especial de orden constitucional o legal, cuando el desempeño de funciones sea incompatible con el trabajo en casa. |
Trabajo a domicilio |
Por virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del CST, su ámbito de aplicación se limita a las “relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular”, a menos que la ley extienda su marco de aplicación. |
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Teletrabajo
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Servidores públicos y trabajadores del sector privado. |
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Trabajo remoto |
(i) Toda persona natural que se encuentre domiciliada en el territorio nacional. (ii) Las entidades públicas y privadas nacionales. (iii) Las empresas extranjeras que contraten trabajadores que se encuentren dentro del territorio nacional. |
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