27 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Procedencia de acción reivindicatoria dependerá de la identidad entre el bien pretendido por el dueño y el poseído por el demandado (8:30 a.m.)

09 de Octubre de 2014

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Nota:
63782
La prosperidad de la acción reivindicatoria dependerá de que el actor ostente el derecho de dominio, el demandado tenga la posesión del bien, exista identidad del bien poseído con el que se pretende recuperar y este se trate de una cosa singular o de cuota proindiviso, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, la corporación explicó que cuando el propietario opone a la demanda principal de prescripción adquisitiva una acción para reivindicar la misma cosa solicitada por el usucapiente, al menos debe existir una identidad de objeto, sin que esto implique un requisito adicional a los exigidos legalmente. Según el fallo, dicha condición es un presupuesto para resolver ambas controversias en la misma sentencia y no un elemento esencial de la acción de dominio (M. P. Ariel Salazar).

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