Principio general de universalidad de la liquidación no es absoluto
22 de Septiembre de 2022
Es claro que la ley prevé el carácter universal de los procesos liquidatorios de entidades públicas, asigna una competencia de pagos a cargo del liquidador y despoja a la jurisdicción de la competencia para conocer de procesos ejecutivos respecto de las obligaciones que se encontraban a cargo de la entidad.
Lo anterior daría lugar a entender que en aplicación del principio de legalidad, al existir una competencia exclusiva asignada al liquidador para el pago de sentencias y la orden de terminación de los procesos ejecutivos, la jurisdicción de lo contencioso administrativo no es competente para conocer de un ejecutivo. No obstante, el principio general de universalidad de la liquidación no es absoluto.
En el caso bajo estudio el proceso de ejecución se encuentra sometido a unas reglas especiales establecidas por el Gobierno Nacional con posterioridad a la finalización de la labor encomendada al liquidador del Instituto de Seguros Sociales. Por lo tanto, la Sala realizó el estudio del presente asunto bajo el régimen especial de liquidación de las entidades públicas del orden nacional establecido en el Decreto Ley 254 del 2000, el cual fue modificado por la Ley 1105 del 2006 y las normas especiales establecidas para la liquidación del ISS.
Por otro lado, se indicó que al establecerse que el Ministerio puede realizar el pago de manera directa, estima la Sala que se habilita, de manera excepcional, la posibilidad de reclamar el pago de las sentencias de condena en contra del ISS por asuntos derivados de obligaciones contractuales y extracontractuales, a través de un proceso ejecutivo o por vía administrativa ante la misma entidad. Lo anterior en razón de que el reglamento especial expedido por el gobierno nacional dispone que el pago de las mencionadas acreencias también puede ser cubierto de manera directa por la Nación, asumiendo por tal motivo el Ministerio de Salud la competencia para realizar el pago de la obligación objeto del presente asunto (C. P.: María Adriana Marín).
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