Ejecutado solo puede promover excepciones del artículo 442 del CGP cuando la obligación esté contenida en una sentencia
23 de Febrero de 2023
El ejecutado solo puede promover las excepciones previstas en el artículo 442 del Código General del Proceso (CGP) cuando la obligación esté contenida en una sentencia, en consecuencia, en estos asuntos solo se permiten las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos ocurridos con posterioridad a la expedición de la providencia; la de nulidad por indebida representación o por falta de notificación o de emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida.
Por lo anterior, las excepciones de “ausencia de trámite dentro del proceso concursal” e “inexistencia de la obligación por orden en prelación de pagos” no están previstas en el listado taxativo previsto en el artículo 442 del CGP, dado a que las razones que las sustentan –falta de reclamación durante el proceso liquidatario de la entidad condenada– no encajan en ninguno de los medios exceptivos que la norma en comento permite alegar a los ejecutados. (C.P: Fredy Ibarra Martínez).
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