Declaran falta de jurisdicción en caso laboral con más de 70 demandantes de la tercera edad
26 de Agosto de 2022
El Consejo de Estado decretó la nulidad de una sentencia proferida por un tribunal administrativo y declaró de oficio probada la excepción de falta de jurisdicción.
Lo anterior porque más de 70 integrantes de la parte demandante laboraron para la desaparecida Fundación Hospital San Francisco de Paula de Barranquilla, persona jurídica de carácter privado, en virtud de contratos de trabajo regidos por el Código Sustantivo del Trabajo. Por consiguiente, en atención a que la jurisdicción de lo contencioso administrativo solo conoce de los litigios de seguridad social que afecten a empleados públicos no era dable continuar con el trámite del proceso, pues los integrantes del extremo actor carecen de tal condición.
Por otro lado, se advirtió que la Sala no desconoce que el presente asunto comporta derechos pensionales de personas que hacen parte del grupo poblacional de la tercera edad reclamados hace casi 12 años, pero no es dable obviar las normas procesales, puesto que son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares.
Así las cosas, de conformidad con el artículo 8º de la Ley 712 del 2001, se ordenó la remisión del expediente a los juzgados laborales del circuito de Barranquilla, con el fin de que este asunto se someta al respectivo reparto, por ser los despachos competentes para su conocimiento en primera instancia (C. P.: Carmelo Perdomo Cuéter).
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