¿Cuál es la prueba idónea para determinar la calificación de pérdida de capacidad laboral?
10 de Octubre de 2022
El artículo 41 de la Ley 100 de 1993 es el precepto que reglamenta el procedimiento que debe seguirse para la calificación de la pérdida de capacidad laboral.
De esta manera, será el manual único para la calificación de invalidez vigente para la fecha de determinación de esta última condición aquel que regente el estudio respectivo y no otro diferente.
Recordemos que, según lo define el artículo 1° del Decreto 1507 del 2014, se “constituye en el instrumento técnico para evaluar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de cualquier origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por los artículos 142 del Decreto Ley 019 del 2012 y 18 de la Ley 1562 del 2012, en concordancia con lo previsto en el artículo 6° de la Ley 776 del 2012”.
Y es que es tan relevante el momento en que se practica el dictamen pericial que, entre otros aspectos, se logra establecer en definitiva aquel espacio temporal en que acaece realmente la pérdida de la capacidad laboral, conocida como fecha de estructuración y que puede ser concomitante con la expedición de la experticia o en un tiempo anterior.
Así las cosas, por regla general, la prueba idónea para determinar la calificación de la pérdida de la capacidad laboral será el dictamen que se realice conforme al manual de calificación vigente a la data de evaluación y cuyo contenido debe observar lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 1253 del 2013, el que, por demás, se rinde por las entidades competentes (M. P.: Fernando Castillo Cadena).
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