ATENCIÓN: Inexequible el control automático a fallos con responsabilidad fiscal
17 de Marzo de 2022
La Corte Constitucional analizó una demanda contra los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 del 2021 (reforma al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-).
La Sala Plena explicó que existía un tratamiento diferenciado entre los responsables fiscales y el resto de destinatarios de actos administrativos que carece de justificación constitucional. Señaló que el patrón de comparación estaba dado por la condición de justiciables, como ciudadanos destinatarios de actos administrativos susceptibles de ser controlados por la jurisdicción. También encontró que el trato diferenciado se concretaba en la manera disímil en que los responsables fiscales y los demás justiciables accedían a la administración de justicia.
Según la demanda, unos tienen control automático e integral mientras que los otros deben demandar. Según el derecho actual del Consejo Estado, la desigualdad se traduce en que unos cuentan con todas las garantías procesales y los otros no. Finalmente, la Corte dijo que dicho tratamiento no estaba justificado porque si bien el control automático era efectivamente conducente para lograr los fines constitucionalmente importantes de la celeridad, la seguridad jurídica y la descongestión judicial, lo cierto es que el grado de limitación de los derechos de acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad y al debido proceso era desproporcionado en comparación con el nivel de satisfacción de dichos fines.
Esa conclusión llevó a la Corte a señalar que el legislador excedió el amplio margen de configuración en materia procesal, teniendo en cuenta las particularidades del Acto Legislativo 04 del 2019, que lo habilitó para que creara las etapas y términos de un trámite de control judicial especial de fallos fiscales que no tarde más de un año y que garantice la recuperación oportuna del recurso público. Por las anteriores razones la Sala plena declaró inexequibles los artículos demandados.
En cuanto la fórmula de decisión, la Corte determinó que el fallo debía tener efectos retroactivos hasta la fecha de promulgación de la Ley 2080 del 2021 (25 de enero de ese año). Para ello fijó las siguientes reglas:
- Los fallos fiscales posteriores a esta sentencia se regirán por las normas de control judicial anteriores a la Ley 2080 del 2021.
- Los procesos de control judicial que estén en curso al momento de esta sentencia deberán ser declarados nulos de oficio o a petición de parte y devueltos a las contralorías de origen para que el fallo fiscal sea nuevamente notificado y su control se surta conforme a las normas anteriores a Ley 2080 de 2021.
- Los procesos que estén fallados y ejecutoriados podrán ser declarados nulos solo a solicitud de parte, de tal forma que sean devueltos a la contraloría de origen para que esta lleve a cabo una nueva notificación del fallo y su control se delante de acuerdo con las normas anteriores a Ley 2080 del 2021.
Por último, se dispuso que la sentencia debía ser divulgada por las autoridades fiscales y se exhortó al Congreso para que desarrolle el artículo 267 de la Constitución dentro del margen de sus competencias. Las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera y Diana Fajardo Rivera salvaron el voto (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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