Ante impedimento de un juez se debe realizar valoración conjunta de lo acontecido en el trámite
28 de Septiembre de 2022
Se decidió una acción de tutela instaurada por una ciudadana contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, pedía la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y seguridad jurídica, que consideró vulnerados por la autoridad judicial.
La accionante fue demandada dentro de un proceso ejecutivo, en la apelación los integrantes de la sala de decisión del tribunal se declararon impedidos con base en la causal 6ª del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP).
Para la accionante, se desatendió lo previsto en el inciso 3º del artículo 142 del CGP, incurriendo en vía de hecho, pues dicha recusación únicamente podía ser propuesta por la contraparte.
La parte ejecutante cambió de apoderado para configurar la causal de recusación, pues señaló que dentro del juicio ejecutivo se emitió fallo accediendo a las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada y una vez radicada en el tribunal el apoderado de la parte ejecutante renunció al poder y radicó el nuevo mandato.
Consideraciones de la alta corte
La Sala Civil indicó que al aceptar los impedimentos manifestados por los magistrados de esa corporación se incurrió en una vía de hecho, pues cuando el expediente se encontraba surtiendo trámite de segunda instancia la parte ejecutante efectuó cambio de apoderado y la abogada designada presentó memorial
Teniendo en cuenta lo anterior, el amparo se concedió pues la autoridad acusada no hizo una valoración conjunta de lo acontecido en el trámite, la normativa y la jurisprudencia aplicable al asunto.
Y es que la sala de conjueces no analizó de fondo el cambio de apoderado efectuado en segunda instancia, ni el escrito presentado por la apoderada, a pesar que la jurisprudencia ha dicho de forma categórica que en situaciones como esta es inviable provocar la declaración de impedimento de los magistrados (M. P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
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