14 de Diciembre de 2024 /
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Noticias / Penal


Unidad familiar es una causal válida para el traslado de personas privadas de la libertad

28 de Noviembre de 2023

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Adoptan reglas de unificación sobre reconocimiento y monto de perjuicios morales por privación de la libertad (Freepik)

Las personas privadas de la libertad (bien sea aquellas que se encuentran recluidas en establecimientos penitenciarios o en otros lugares de facto destinados para ello) se encuentran en una especial relación de sujeción con el estado. De esta particular condición surgen una serie de obligaciones y deberes en cabeza del Estado para asegurar el respeto por los derechos fundamentales de esta población.

Los derechos de las personas privadas de la libertad pueden ser suspendidos a causa de la imposición de la pena, como la libertad de locomoción; otros que, por el contrario, solo se restringen, como los derechos al trabajo, a la educación, a la unidad familiar y, por último, aquellos cuyo ejercicio debe mantenerse incólume a lo largo del procedimiento y el cumplimiento de la pena.

Puntualmente, el derecho a la unidad familiar es uno de aquellos que sufre una legítima limitación que se produce indefectiblemente por la privación de la libertad. Ahora bien, se ha reconocido que tal limitación debe estar enmarcada dentro de la razonabilidad, necesidad y proporcionalidad de las circunstancias particulares del caso. Es así que, en virtud del acercamiento familiar procede también el traslado en los casos en que excepcionalmente, por ejemplo, los hijos menores de edad se encuentren en extremas circunstancias de abandono y vulnerabilidad.

Si bien la el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) no contempla la unidad familiar como una causal para el traslado, por cuenta de la jurisprudencia de la Corte constitucional, se ha configurado como una motivación válida, siempre y cuando se acrediten las condiciones excepcionales que así lo justifiquen.

Para esos efectos, la norma otorga una facultad discrecional al Inpec para decidir acerca de la ubicación y el traslado de los internos entre los diferentes establecimientos carcelarios del país. Dichos traslados proceden de oficio o por solicitud de los directores de las cárceles; así como también, con ocasión de la postulación del privado de la libertad o de sus familiares dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil.

Por lo tanto, el principal responsable de decidir sobre el traslado de una persona privada de la libertad es el Inpec, lo cual le impone la obligación de analizar las peticiones de traslado que se presenten con sustento en este motivo. A partir de las cuales, deberá determinar si en determinados eventos se demuestra una situación excepcional que amerite el traslado o mantenimiento de la persona en determinado establecimiento carcelario. (M.P.: Carlos Roberto Solórzano Garavito).

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