Sala Penal recuerda descripción del error de prohibición y legítima defensa subjetiva
04 de Abril de 2022
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó el error de prohibición y la legítima defensa para resolver si en un caso concreto un ciudadano actuó con el convencimiento fundado de que su familia estaba siendo víctima de un ataque actual e injusto por parte de un extraño que ingresó armado a su vivienda.
El alto tribunal empezó recordando que el error de prohibición difiere del error de tipo en que el agente conoce la ilicitud de su comportamiento, pero erradamente asume que el mismo le está permitido y que, por lo tanto, lo excluye de responsabilidad penal. En otras palabras, supone que hay unas condiciones mínimas, pero serias que en alguna medida hagan razonable la inferencia subjetiva que equivocadamente se valora.
Entonces, en el error de prohibición, la falla en el conocimiento del agente no reside en los elementos estructurales del modelo de conducta prohibida por la ley, las cuales conoce, sino en la asunción que tiene acerca de su permisibilidad.
El inciso primero del numeral 11º del artículo 32° de la Ley 599 de 2000 hace alusión al error de prohibición, es decir, aquel que recae sobre la licitud del comportamiento, comprende tanto el directo como el indirecto, y sus consecuencias dependerán de la modalidad invencible o vencible del error, pues en el primer evento no habrá culpabilidad y, consecuentemente, tampoco responsabilidad penal, en tanto que en el segundo subsiste la imputación dolosa, pero se sanciona con pena atenuada, lo cual se explica, entre otras razones, porque para esa fase de la conducta el autor ya ha realizado el injusto, esto es, la conducta típica y antijurídica.
Diferencias existentes entre la legítima defensa y el error de prohibición
La legítima defensa se considera como causal excluyente de la antijuridicidad, porque la conducta de quien obra en defensa de un derecho propio o ajeno, contra una agresión que es injusta, actual o inminente, no es pasible de juicio de reproche, dado que en esas condiciones se afirma que el hecho es justificado; en cambio, en el error de prohibición no es acertado hablar de legítima defensa, sino de defensa putativa o supuesta, porque quien actúa lo hace bajo el errado convencimiento de que ha sido objeto de una injusta agresión, cuando en realidad no ha existido un ataque injusto, actual o inminente, luego la conducta del agente está determinada por una deformación de la verdad que da lugar a excusar la responsabilidad.
Caso concreto
La Sala explicó que en la argumentación del tribunal no logra detectarse por qué no se configura el error de prohibición reconocido por el juez de primera instancia, por lo que revoca la sentencia condenatoria dictada por el tribunal por el delito de homicidio agravado y, en consecuencia, recobra vigencia el fallo absolutorio que por esta conducta punible emitió el juzgado de primera instancia (M. P. Fabio Ospitia Garzón).
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