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Noticias / Penal


Sala Penal explica cómo se configura el delito de administración desleal

09 de Septiembre de 2021

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Sala Penal explica cómo se configura el delito de administración desleal (Bigstock)

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación, analizó la conducta punible de administración desleal, que afecta el patrimonio económico, señalando la definición del delito, sus orígenes en el derecho comparado, sus características, entre otros aspectos relevantes.

Al respecto, explicó que el artículo 17 de la Ley 1474 del 2011 adicionó el artículo 250B al Código Penal, el cual precisa que el administrador de hecho o de derecho, o socio de cualquier sociedad constituida o en formación, directivo, empleado o asesor, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de está causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, incurrirá en el delito de administración desleal.

   

De igual forma, enfatizó que el comportamiento delictivo de administración desleal:

(i) Es de naturaleza pluriofensiva

(ii)    Por la ubicación del tipo penal en los delitos contra el patrimonio económico, este bien jurídico concreto se protege de forma directa (inmediata)

(iii) El patrimonio al que se refiere la norma es el de la sociedad y/o el de los socios individualmente considerados

(iv) La acción típica prohibida protege otros bienes jurídicos de carácter intermedio (mediato), como son el orden económico social y la administración pública. Esta última, con ocasión de hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción.

Así mismo, indicó que la administración desleal es una conducta de sujeto activo cualificado, por lo que solo la cometen quienes, dentro de una sociedad constituida o en formación, actúen en calidad de: (i) administrador de hecho o de derecho, (ii) socio, (iii) directivo, (iv) empleado o (v) asesor. (Lea: ¿Están obligados los administradores a denunciar actos de corrupción producidos en sus organizaciones?)

 

Características de la conducta

 

El injusto de la administración desleal descrito en el Código Penal es de conducta mixta alternativa, en la medida que se han previsto dos modalidades delictivas:

(i) Disponer fraudulentamente de los bienes de la sociedad, que corresponde a una notoria deslealtad a la hora de su administración, es decir, en contravía del principio de confianza (fraude)

(ii) Contraer obligaciones a cargo de la sociedad: que se establece cuando el sujeto agente de forma abusiva genera para la sociedad el deber de dar, hacer o no hacer algo. Sin embargo, como se exige un perjuicio económicamente evaluable, ese comportamiento debe traducirse en el aumento excesivo del pasivo social, con una correlativa disminución del patrimonio.

Cualquiera de ellas, por sí sola, configura el tipo penal. (Lea: NOVEDAD: Hacen precisiones sobre el principio de favorabilidad en el procedimiento abreviado)

En el ámbito de las facultades gestoras concedidas por efecto de la relación existente entre administrador y sociedad, los actos de disposición implican la modificación o extinción de un derecho o de una relación jurídica con incidencia en el activo patrimonial, indicó la corporación.

Esto es, toda conducta ejecutada con infracción al deber de protección del haber social, con efectos jurídicos sobre el patrimonio, de tal entidad que ocasione un perjuicio (su disminución).

Conozca más detalles del caso y precisiones sobre esta conducta punible en el texto adjunto (M. P. Fabio Ospitia Garzón).

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