Precisan el concierto para delinquir cuando concursa con otros delitos
14 de Octubre de 2022
La imputación jurídica por el concierto para delinquir es independiente de aquella que procede realizar con ocasión de las conductas que se realicen como efecto del acuerdo delictivo, explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Esto supone que la circunstancia de que pueda atribuirse a una agrupación de personas, la asociación para cometer delitos, no supone automáticamente que a todos los asociados les sean atribuibles las conductas ejecutadas en desarrollo del concierto. Cada una de las conductas impone un análisis de tipicidad y de modo de participación independiente.
La razón más evidente de lo anterior es que las conductas ejecutadas pueden exigir elementos objetivos y subjetivos (incluido el dolo) distintos entre sí, no requeridos ex ante para la comisión del concierto para delinquir. Tales elementos deberán ser objeto de verificación diferenciada, así como el modo concreto de coparticipación que pueda ser imputado a uno o varios de los asociados. Debe constatarse que el sujeto realizó el verbo rector y la imputación subjetiva requerida.
En aplicación de lo anterior, la Sala ha determinado en varias oportunidades que a una persona que se asoció para delinquir pueden no serle imputables uno o algunos delitos ejecutados en desarrollo del acuerdo criminal inicial.
De este modo, conforme la jurisprudencia de la Sala, los elementos que componen los crímenes ejecutados como resultados de la asociación para delinquir no se dan por supuestos, incluso si esta se halla debidamente probada. En otros términos, la tipicidad del acuerdo no presupone la de los delitos ejecutados. En tanto conductas independientes (aunque resultantes) de la asociación de contenido criminal, tanto la materialidad de aquellos como la autoría y/o participación han de ser, en sus componentes normativos, debidamente acreditados (M. P. Myriam Ávila Roldán).
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