Así se verifica la modalidad dolosa en el acceso carnal con menor de 14 años
24 de Abril de 2019
Dentro de un proceso penal se halló culpable, en primera y segunda instancia, a un ciudadano por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. En tal sentido, y al resolver el recurso de casación interpuesto por el apoderado del victimario, la Corte Suprema de Justicia explicó las diferencias entre el error vencible e invencible.
A su juicio, y acorde con el numeral 10º del artículo 32 del Código Penal, no habrá lugar a responsabilidad penal cuando se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. En cambio, si el error fuere vencible la conducta será punible, siempre y cuando la ley la haya previsto como culposa, precisó la providencia de la Sala Penal. (Lea: Lejanía del despacho que impida conocer jurisprudencia de las altas cortes no fundamenta un error de tipo)
Conforme con esa definición, la corporación también precisó que el error de tipo se caracteriza por el desconocimiento de una circunstancia objetiva (descriptiva o normativa) perteneciente al tipo de injusto, que deja impune la conducta cuando es invencible y también cuando es superable y la respectiva modalidad delictiva sólo está legalmente establecida en forma dolosa.
Del mismo modo, el alto tribunal precisó que la ilicitud de la conducta señalada solo admite la modalidad dolosa y este elemento subjetivo se verifica cuando el agente al realizar la conducta típica conoce los hechos constitutivos de la infracción penal, en este caso, que la persona con quien sostiene relaciones sexuales es menor de 14 años.
Caso concreto
Según las pruebas aportadas, la menor de edad aseguró que de manera voluntaria tuvo relaciones sexuales con el procesado, cuando contaba con 13 años, 11 meses y 14 días de edad. (Lea: Desconocer edad de la adolescente descarta dolo en acceso carnal abusivo con menor de 14 años)
Sumado a ello, unas fotografías que la joven publicaba en una red social impedían evidenciar a primera vista que tenía menos de 14 años, en atención a los atuendos y maquillaje que utilizaba. Además, en las dos cuentas que tenía manifestaba que tenía 18 y 23 años de edad.
Igualmente, con la prueba del médico que la revisó, se evidenció que para el común de las personas no era fácil establecer la edad con el simple examen de su rostro y de la contextura de su cuerpo, pues ni siquiera el legista pudo determinar ese dato con exactitud, pese a que realizó examen odontológico y sexológico detallado.
La Sala también analizó las inconsistencias de los relatos de la hermana de la víctima y de esta y, con todo lo anterior, concluyó que fue la misma menor de edad quien indujo al procesado a pensar que tenía más edad de la real, por lo que dispuso casar la providencia y absolver al victimario (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa)
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-9222019 (53473), Mar. 20/19.
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