Explican la infracción al deber de cuidado y creación de riesgo desaprobado
05 de Enero de 2023
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió una impugnación especial promovida por el defensor del procesado contra la sentencia dictada por sala de conjueces de un tribunal superior de distrito judicial que, por primera vez en segunda instancia, condenó al investigado por el delito de homicidio culposo. De los hechos del caso se relata que el enjuiciado conducía una volqueta que ingresó a un terreno para vaciar escombros y que al iniciar la marcha atropelló a un menor de edad.
El delito imprudente
Frente al delito imprudente, el alto tribunal señaló que el juzgador habrá de examinar si el procesado creó un riesgo no permitido y si como consecuencia de ello se produjo el resultado relevante para el derecho penal, toda vez que la mera causalidad no es suficiente para la imputación jurídica del resultado (artículo 9 de la Ley 599 del 2000).
Se requiere demostrar tanto la relación causal entre el comportamiento examinado y el resultado lesivo como la concurrencia del tipo subjetivo, entendido como el conocimiento que el sujeto tenía del riesgo creado con su conducta.
Deberes de la Fiscalía
Por otra parte, se resaltó que cuando se procede por un delito imprudente a la fiscalía le asiste la obligación, desde el mismo momento de la imputación, de concretar cuál fue la acción u omisión del procesado que incrementó ese riesgo jurídicamente permitido. Entonces, al juez le corresponde, atendiendo ese marco, investigar cuál es el cuidado requerido en el ámbito de relación concreta y a partir de allí determinar el criterio generador de la violación al deber objetivo de cuidado.
En el caso concreto, de las pruebas aportadas no se permite afirmar, más allá de toda duda, que el acusado infringiera el deber de cuidado y creara un riesgo desaprobado en la actividad de conducción que desplegaba. En consecuencia, en aplicación del principio in dubio pro reo, se revocó el fallo impugnado para, en su lugar, restablecer el de primer grado, en cuanto absolvió a al procesado del cargo de homicidio culposo (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).
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