14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 58 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


De acuerdo con la Corte Suprema, así se deben motivar las decisiones penales

14 de Noviembre de 2023

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Nota:
168463

El numeral 4° del artículo 139 de la Ley 906 del 2004 impone a los jueces el deber de motivar las decisiones que afecten los derechos fundamentales de partes e intervinientes. Así mismo, el numeral 4° del artículo 162 de dicha norma dispone que tanto autos como sentencias deben contener la ‘‘fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con indicación de los motivos de estimación y desestimación de las pruebas válidamente admitidas en el juicio oral’’.

La adecuada motivación de una decisión judicial debe integrar estos aspectos:

(i) Contemplar la subsunción de los hechos en la norma.

(ii) Justificar las razones por las cuales estableció probada la premisa fáctica, proporcionando ‘‘argumentos racionales sobre cómo valoró las pruebas y acerca de las inferencias lógicas por medio de las cuales llegó a determinadas conclusiones sobre los hechos de la causa’’.

(iii) Adoptar un modelo de motivación en la valoración probatoria, mediante una estructura lógica que permita conocer las razones por las cuales les otorgó credibilidad o las desestimó.

Es decir que las decisiones judiciales y, en especial la sentencia, deben contener de manera clara, coherente y completa, las razones de orden fáctico y jurídico que conducen a adoptar una determinación, pues solo así se garantiza el principio de legalidad.

El desconocimiento de alguno de estos contenidos apareja una defectuosa motivación que puede generarse por:

(i) Ausencia de motivación, porque no se consignan las razones de orden probatorio, ni los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoya la decisión.

(ii) Motivación insuficiente, incompleta o deficiente, cuando el juez no se pronuncia sobre los aspectos antes enunciados, o los motivos aducidos son insuficientes e impide saber cuál es el fundamento de la decisión, o se omite el análisis de los alegatos de los sujetos procesales en aspectos trascendentales para resolver el problema jurídico planteado.

(iii) Motivación equívoca, ambigua, ambivalente o dilógica, cuando el fundamento de la decisión se funda en conceptos excluyentes, imposibilitando conocer el contenido de la motivación, o las razones expuestas en ella son contrarias a la determinación finalmente adoptada en la parte resolutiva.

(iv) Motivación sofística, aparente o falsa, cuando el juez se aparta abiertamente de la verdad probada, para llegar a conclusiones equívocas.

La constatación de los tres primeros eventos conduce a declarar la nulidad de la providencia para garantizar un adecuado ejercicio del derecho de contradicción; en tanto que el último de salir avante conlleva a emitir una determinación sustitutiva. (M.P.: Fernando León Bolaños Palacios).

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