Conozca las reglas para el decreto de pruebas de interés común en materia penal
19 de Enero de 2024
Aunque la Ley 906 del 2004 no prevé expresamente la posibilidad de que las partes (fiscalía - defensa) soliciten la misma prueba nada lo prohíbe. Por el contrario, se entiende que dicha actividad se cumple en el marco de los principios de libertad probatoria y de contradicción que inspiran el sistema acusatorio.
Por lo anterior, la jurisprudencia de la Corte ha fijado una serie de reglas en relación con la prueba de interés común que pueden sintetizarse de la siguiente manera:
(i) La fiscalía y la defensa tienen la posibilidad de solicitar para su examen directo, una o más pruebas decretadas a su contraparte siempre y cuando resulten pertinentes conducentes y útiles.
(ii) La pretensión de una prueba de interés común tiene lugar en el marco de cada teoría del caso, incluso si la defensa no tiene interés de anunciarla, pues al menos tendrá como estrategia evidenciar que la fiscalía no desvirtuó la presunción de inocencia del procesado.
(iii) Dichas solicitudes se sustentan en los hechos del proceso contenidos en la acusación o aquellos que proponga la defensa cuando opta por una teoría fáctica alternativa, así como los temas objeto de controversia o que hagan más o menos probable las circunstancias y credibilidad de otros medios, sin que lleve a dilaciones del proceso.
(iv) Si la solicitud de la prueba de interés común, tratándose de testimonios, se hace con el único propósito de cuestionar su credibilidad, tal argumentación no satisface la exigencia de pertinencia.
(v) Cuando la defensa solicita una prueba que ya ha sido requerida por la fiscalía, su examen directo no puede tildarse en términos formalistas y anticipados de repetitivo, en orden a negar o condicionar su examen probatorio (M. P.: Carlos Roberto Solórzano Garavito).
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