Conozca las diferencias entre situación de indefensión y de inferioridad en materia penal
30 de Enero de 2023
Respecto a las circunstancias específicas de agravación, recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su jurisprudencia ha sido reiterativa en señalar que es imprescindible que estén debidamente demostradas en la actuación y que su atribución en el pliego de cargos esté precedida de la necesaria motivación y valoración jurídico probatoria, ya que como elementos integrantes del tipo básico requieren de las mismas exigencias de concreción y claridad, con el fin de que el procesado no albergue duda frente al cargo que enfrentará en el juicio o respecto de consecuencias punitivas.
Esta afirmación se dio en el estudio de un recurso de casación contra una sentencia de tribunal que revocó un fallo absolutorio de primera instancia, y en su lugar condenó a dos ciudadanos como autores responsables del delito de homicidio agravado.
Aseguró el alto tribunal que esta precisión era necesaria pues, como lo ha referido la Corte, indefensión e inferioridad, aun cuando para los efectos previstos en la norma son sinónimos, involucran supuestos fácticos diferentes, dado que por situación de indefensión se entiende a la persona que al momento de la agresión carece de cualquier medio de defensa, en tanto que la inferioridad implica una relación de superioridad del sujeto activo que realiza el ataque respecto del agredido, la cual le permite la fácil concreción del resultado perseguido. (Lea: Fiscalía no puede hacer una imputación genérica del agravante del homicidio)
En el caso concreto, la Fiscalía no realizó esfuerzo argumentativo alguno por estructurar la circunstancia de agravación referida, pues el ente acusador se limitó a hacer alusión indistinta a diversas especies de la causal.
Concluyó que no es suficiente con determinar que la víctima efectivamente se encontraba en una condición específica de indefensión o inferioridad, sino que argumentativamente se obliga a demostrar cómo era la situación particular de los acusados, qué era conocido por ellos de la situación específica de la víctima y que, adicional, quisieron aprovecharse de la ventaja que dicha condición ofrecía o en la que se le puso (M. P. Hugo Quintero Bernate).
Opina, Comenta