Parques de ecoturismo y agroturismo, nuevos prestadores de servicios turísticos
28 de Diciembre de 2021
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Decreto 1845, del pasado 24 de diciembre, determinó a los operadores de parques de ecoturismo y agroturismo como nuevos prestadores de servicios turísticos.
De acuerdo con la norma, los parques de ecoturismo son aquellos que desarrollan actividades y servicios especializados en la observación y apreciación del entorno natural, sus formaciones geológicas, fauna y flora y su diversidad cultural, que incluyen aspectos pedagógicos y de interpretación de la naturaleza y se enmarcan dentro de los parámetros del desarrollo sostenible para la enseñanza y preservación de los ecosistemas, parajes naturales y zonas rurales.
Por su parte, los parques de agroturismo son aquellos que desarrollan actividades y servicios de turismo especializado en la enseñanza, promoción y participación en actividades vinculadas a la agricultura, ganadería, porcicultura, piscicultura y otra actividad similar que esté relacionada en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Sección A, división 01, excepto el grupo 017, adoptada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Registro Nacional de Turismo
Para efectos de su inscripción y renovación en el Registro Nacional de Turismo, los parques de ecoturismo y agroturismo deberán informar los servicios que prestan y que cuentan, además, con registro expedido por la autoridad distrital o municipal, el cual deberá estar vigente, e instrumentos de ordenamiento del área que contemplen el uso turístico de la zona en que está ubicado el parque.
Adicionalmente, los estudios de capacidad del área del parque destinada a la actividad turística, permiso o licencia ambiental para el aprovechamiento, la movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que puedan afectar el medio ambiente, emitido por autoridad ambiental competente. Los parques temáticos que se enmarquen en estos tipos deberán inscribirse en las subcategorías de parques de ecoturismo y agroturismo, según corresponda.
Las cámaras de comercio tendrán un plazo de hasta seis meses, contados a partir de la expedición del decreto, para ajustar las herramientas tecnológicas de inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo, de acuerdo con las nuevas condiciones.
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