13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 23 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Precisan la correcta aplicación de los métodos de valoración aduanera

25 de Enero de 2023

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Nota:
156438

En el presente caso, la demandante señaló que la autoridad aduanera (DIAN), al descartar el método de transacción, no excluyó cada uno de los métodos de valoración aduanera en su orden de aplicación y terminó por emplear el de valoración del último recurso.

La entidad aseguró que antes de aplicar el método del último recurso desestimó los métodos que le anteceden porque la usuaria no allegó la información necesaria que le requirió para aplicarlos, de ahí que no tuviera a disposición los insumos exigidos por el Estatuto Aduanero (E. A.) para aplicarlos y por ello optó por el último método de valoración.

Así, el debate ante la Sección Cuarta del Consejo de Estado se reduce a establecer si la autoridad aduanera desestimó correctamente los subsiguientes métodos de valoración aduanera en orden de aplicación subsidiaria, como lo establece el Acuerdo de Valoración Aduanera.

El alto tribunal precisó que es al usuario aduanero al que le asiste la carga de la prueba para demostrar que el valor declarado corresponde al valor de transacción de la mercancía importada, en los términos del acuerdo de valoración (artículo 256 del E. A.), pero una vez es desvirtuado ese método es a la aduana a quien le corresponde descartar los demás métodos de valoración, para lo cual será necesario el acopio de los elementos probatorios, con miras a fijar un valor en aduanas y recalcular los tributos correspondientes.

La aduana debe aplicar irrestrictamente, y en orden excluyente, de manera sucesiva los métodos de valoración subsiguientes al del valor de transacción de la mercancía importada. Así, tratándose de los métodos de valor de transacción de mercancías idénticas y similares, a la luz del acuerdo de valoración y sus notas interpretativas la autoridad aduanera debe de identificar qué otras mercancías pueden ser consideradas como idénticas o similares, obteniendo la información necesaria respecto de estas en sus bases de datos y acudiendo a los proveedores para solicitar listas de precios, a efectos de fijar correctamente el valor en aduana.

Procedimiento que en el caso bajo estudio se echa de menos, pues la demandada partió del raciocinio de que no se tenía la información necesaria respecto de la mercancía objeto de valoración, cuando lo cierto es que sí contaba con los insumos necesarios para intentar aplicar, en primer lugar, el método de valor de transacción de mercancías idénticas y, en caso de no obtener información, previa consulta desde luego de importaciones de idénticas características, acudir al método siguiente de valor de transacción de mercancías similares y así sucesivamente hasta agotar el último recurso.

De acuerdo con lo anterior, la DIAN no aplicó correctamente el procedimiento de los métodos de valoración aduanera, que exigía la exclusión de cada uno de ellos, tras agotar el procedimiento exigido por el acuerdo de valoración y las normas de orden interno, previo a aplicar el método del último recurso (C. P.: Julio Roberto Piza Rodríguez).

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