Supersociedades reduce los tiempos de las liquidaciones judiciales
21 de Septiembre de 2018
La Superintendencia de Sociedades implementó medidas para agilizar los procesos de liquidación judicial de compañías que ingresan a la Ley de Insolvencia por crisis y cesación de pagos. (Lea: ¿Qué efectos tiene la extinción de la sociedad subordinada frente a la matriz?)
Actualmente, en promedio, estos trámites se surten en periodos que van de 12 a 14 meses, de acuerdo con los registros de la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades.
Entre las acciones desplegadas para acelerar trámites está la implementación de un proyecto para automatizar procesos, denominado expediente digital, que les permite a los empresarios realizar trámites en línea, como notificaciones y solicitudes, sin tener que desplazarse hasta las dependencias de la entidad.
Un grupo especializado, conformado por profesionales en ciencias jurídicas y económicas, tiene a cargo los procesos de liquidaciones judiciales. Este equipo tiene la misión de determinar y cuantificar los activos de las sociedades.
A través de procedimientos expeditos, la entidad ordena el avalúo de bienes y cuantifica los pasivos o deudas y determina la legitimidad de las reclamaciones, en aras garantizar el pago a sus acreedores. En estos procesos la superintendencia otorga prelación a las deudas con trabajadores y con las entidades de seguridad social, tal como lo establece la Ley de Insolvencia para estos casos.
Liquidador tiene facultades para conciliar
Teniendo en cuenta su papel de auxiliar de la justicia y representante legal de la sociedad en concurso, el liquidador, por ministerio de la ley, está facultado para conciliar las objeciones propuestas por los acreedores en orden a resolver los conflictos frente a obligaciones claras, expresas y exigibles.
Adicionalmente, puede conciliar los conflictos de carácter declarativo presentados ante la justicia ordinaria en contra de la concursada, en los términos de los artículos 29, 30 y 53 de la Ley 1116 del 2006.
De otra parte, en lo que tiene que ver con el procedimiento de liquidación judicial, el régimen de insolvencia no previó regla alguna que le exija al liquidador solicitar previamente autorización al juez del concurso para conciliar obligaciones litigiosas de carácter ordinario.
No obstante, es necesario tener en cuenta que a los acreedores dentro del proceso de liquidación judicial les incumbe el deber de hacerse parte dentro del mismo, sin que puedan sustraerse. (Lea: Actos fraudulentos darían lugar a demandar el levantamiento del velo corporativo)
Para ello es necesario que aporten los soportes correspondientes que demuestren la existencia y cuantía de la obligación clara, expresa y exigible, como de aquellas sujetas a litigio, de carácter ejecutivo u ordinario.
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