Mercantil
¿Se puede vender la participación del accionista moroso en una SAS?
27 de Septiembre de 2017
Teniendo en cuenta que el artículo 9 de la Ley 1258 del 2008 no consagra expresamente las implicaciones legales que tendría el hecho de no pagar el total del capital suscrito dentro de los dos años consagrados en los estatutos para el efecto, el vacío legal debe suplirse con las normas generales que rigen a las sociedades anónimas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.
En efecto, indicó la Superintendencia de Sociedades, el artículo 397 del Código de Comercio dispone, además de que el moroso no puede ejercer los derechos inherentes a la calidad de accionista, que la junta directiva, asamblea general de accionistas o representante legal, según el caso, puede recurrir a varios arbitrios, entre ellos acudir directamente al cobro judicial y la venta a cuenta y riesgo del accionista moroso.
En el segundo caso, es decir, vender por cuenta y riesgo del accionista moroso y a través de un comisionista las acciones que no se hayan cancelado dentro de los plazos acordados, los dineros recibidos entran a formar parte de la cuenta de capital y sustituyen los que no entregó el accionista en su debida oportunidad.
Adicionalmente, como la venta conlleva a que se generen unas comisiones por la realización de la operación, de los recursos aportados por el accionista moroso se debe descontar el monto de la mismas, así como todos los gastos adicionales que la operación implique, y el remanente, si queda, se devolverá al asociado.
Este accionista moroso se entenderá excluido del libro de registro de accionistas, con ocasión de la adopción de la medida mencionada, a partir del momento de la inscripción del nombre del accionista adquirente de las acciones.
Supersociedades, Concepto 220-202141, Sep. 15/17
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