Modifican condiciones para el otorgamiento del sello de pago en plazos justos
26 de Mayo de 2022
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con la Resolución 660, modificó las condiciones, plazos y términos para otorgar el sello de pago en plazos justos.
La norma ordena la modificación de los artículos 6 y 13 de la Resolución 1514/21, los cuales quedarán así:
Artículo 6°. Créese el sello de pago en plazos justos como signo que otorga el administrador respecto de todos los productos y/o servicios de la clasificación internacional de Niza que sean producidos, comercializados y/o prestados por aquellas empresas que pagan a sus proveedores en plazos menores o iguales a cuarenta y cinco (45) días calendario y que cumplen con las demás exigencias de la Ley 2024 del 2020 y el capítulo 57 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 del 2015 y que soliciten la autorización del uso del sello de acuerdo con el procedimiento previsto en la resolución. La solicitud para obtener el sello es de acceso voluntario y gratuito.
Artículo 13. Certificación de la autorización del uso del sello:
7. Alusión a producto(s) y/o servicio(s) de la clasificación internacional de Niza que sean producidos, comercializados y/o prestados por la empresa que paga a sus proveedores en plazos menores o iguales a cuarenta y cinco (45) días calendario respecto de los que se otorga la autorización del uso del sello.
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