Servidor que fue nombrado sin requisitos no está obligado a devolver salarios
01 de Junio de 2022
El servidor que fue nombrado sin requisitos, pero se condujo con rectitud ante la administración, no está obligado a devolver los salarios que percibió mientras estuvo desempeñando el cargo, en aras de salvaguardar la presunción de buena fe y los consecuentes efectos ante situaciones que no son deseables, pero que terminan ocurriendo sin que medie una intervención dolosa por parte del beneficiado. Bajo este contexto, se evidencia que el error en la designación es imputable a la administración y, por tal motivo, no es viable que alegue su propia culpa para recuperar unas sumas que había sufragado a una persona que estuvo vinculada mediante una relación legal y reglamentaria.
También se niega la devolución de los emolumentos percibidos por un servidor nombrado sin el cumplimiento de los requisitos legales debido a una conducta ilegal que le era imputable. Lo anterior se basa en la figura de la compensación de culpas, ya que la Administración fue negligente en el ejercicio del derecho de acción contra dicho nombramiento y se demostró la prestación efectiva del servicio, por ende, resultaba congruente la percepción del salario y tampoco se advertía una afectación injustificada al patrimonio público.
En el caso bajo estudio, la Administración no demostró que la demandada se haya valido de maniobras fraudulentas para ser nombrada en un empleo para el cual no acreditaba los requisitos legales y tampoco aportó documentación falsa tendiente a lograr ese cometido. El ente se fundó en las certificaciones de estudio y experiencia aportadas por la interesada que conformaban su historia laboral, por ende, la indebida valoración de esa información era atribuible al estado, toda vez que los artículos 49 y 50 del Decreto 1950 de 1973 impusieron a los jefes de personal de las entidades públicas el deber de verificar, entre otros, los documentos que acreditan las calidades para el desempeño del cargo para que un servidor pueda tomar posesión de este. Inclusive, el desacato a esta obligación constituye causal de mala conducta.
Por último, la alta corte dispone que no sería posible ordenar la devolución de la contraprestación que el ordenamiento nacional e internacional ha salvaguardado en aras de proteger el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, lo cual incluye la percepción de una remuneración mínima vital y móvil (C. P.: Rafael Francisco Suárez Vargas).
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