Sanción moratoria en pago de cesantías del Fomag procede, independientemente de si son definitivas o parciales
01 de Agosto de 2022
De acuerdo con el artículo 115 de la Ley 115 de 1994, los docentes oficiales se benefician del reconocimiento del auxilio de cesantías de acuerdo con los parámetros establecidos por el artículo 15 (numeral 3) de la Ley 91 de 1989, norma que distingue entre los que se benefician del régimen de cesantías retroactivas y aquellos a quienes les es aplicable el de cesantías anualizadas con pago de intereses y sin retroactividad.
Corresponde al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) liquidar y reconocer el auxilio de cesantía parcial o definitiva de los docentes oficiales, actividad que en virtud de la prestación descentralizada de los servicios consagrada en el artículo 3 de la Ley 91 de 1989 y de la delegación de que trata el artículo 9 ibidem desarrolla a través de las secretarías de educación de los entes territoriales. Mientras que el pago de la prestación debe ser efectuado a través de la sociedad fiduciaria que administre los recursos del fondo, que en la actualidad es la Fiduprevisora S. A.
Se precisa que los docentes oficiales afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) tienen derecho al reconocimiento de la sanción moratoria en el pago de las cesantías prevista en las Leyes 244 de 1995 y 1071 del 2006. La gestión administrativa necesaria para resolver todas las solicitudes de reconocimiento del auxilio de cesantías formuladas ante el Fomag debe ajustarse a los plazos y condiciones contenidos en esas normas y, en consecuencia, la referida sanción empieza a generarse en caso de retardo en el pago de la prestación, según las circunstancias de cada situación particular y con independencia de si se trata de cesantías definitivas o parciales.
En el asunto bajo estudio, el Fomag reconoció las cesantías del actor a través de un acto administrativo expreso, pero como este fue emitido por fuera del término legal previsto para esos efectos, la alta corte indicó que el plazo máximo de pago de la prestación y la fecha a partir de la cual se genera la respectiva sanción moratoria corresponde al cómputo de 70 días hábiles después de formulada la solicitud de reconocimiento, periodo que se divide así: (i) 15 días para expedir la resolución, (ii) 10 de ejecutoria del acto y (iii) 45 para efectuar el pago (C. P.: Carmelo Perdomo Cuéter).
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