11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Qué requisitos debe cumplir el empleador para implementar turnos de trabajo sin solución de continuidad?

07 de Diciembre de 2023

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Para implementar el turno de trabajo sin solución de continuidad, en los términos del artículo 166 del Código Sustantivo de Trabajo, se requiere el cumplimiento de tres requisitos: (i) que las actividades de la empresa sean continuas o sucesivas, es decir, que no puedan ser interrumpidas en razón de su naturaleza; (ii) que la labor de los trabajadores no exceda de 56 horas a la semana, y (iii) que el empleador compruebe dicha circunstancia ante el Ministerio del Trabajo y, por ende, la necesidad de su implementación.

En la práctica, el empleador podrá disponer el aumento del número de horas diarias a laborar por parte del trabajador unos días más y otros menos, siempre y cuando el promedio semanal de trabajo no exceda de 56 horas a la semana, por lo que podría disponer que un trabajador labore más de ocho horas en un día y, así mismo, que otros días labore menos o ninguna hora, para que al sacar el promedio semanal respectivo no supere el máximo señalado en la ley.

Ahora bien, la razón por la que se dispone para el empleador, al comprobar la naturaleza de su actividad o las razones técnicas para implementar el trabajo sin solución de continuidad, los mismos requisitos que para la autorización de horas extras, con destino a la Administradora de Riesgos Laborales, es porque está científicamente comprobado que el límite del esfuerzo de un trabajador es de ocho horas diarias, prerrogativa lograda desde hace mucho tiempo, con tendencia histórica a la disminución, siendo la razón por la cual es la jornada máxima legal permitida.

Así las cosas, ante la posibilidad normativa de aumentar el número de horas diarias a trabajar, el empleador debe probar que los riesgos a los cuales está expuesto el trabajador no dañan su salud, pues este factor no se compensa con ningún valor monetario, por lo que, en caso de pérdida, le haría acreedor al pago de las indemnizaciones correspondientes derivadas de contingencias de origen laboral, por no cuidar la seguridad y salud del trabajador en el sitio de trabajo.

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