¿Qué norma es aplicable en tema pensional para cónyuge supérstite del soldado profesional?
11 de Octubre de 2022
En materia de reconocimiento de pensión de sobrevivientes se debe aplicar la ley vigente al momento en que se habría causado el derecho, es decir, la que rige a la fecha del fallecimiento del causante.
En el caso bajo estudio la demandante, en su calidad de cónyuge supérstite de un soldado profesional que falleció en combate el 29 de mayo del 2014, indica que tiene derecho al ascenso póstumo al grado de suboficial a la luz de lo preceptuado en el artículo 8° del Decreto 2728 de 1968, y como consecuencia de ello a la reliquidación de la pensión de sobrevivientes, 48 meses de haberes y pago doble de las cesantías.
El alto tribunal indicó que a la demandante no le asiste el derecho solicitado, toda vez que el Decreto 2728 de 1968 no rige la situación salarial y prestacional del causante porque debido a que la muerte se produjo en el 2014 la norma aplicable para definir la situación prestacional de la señora como beneficiaria de aquel es el Decreto 4433/04, en la medida en que era la disposición vigente para ese entonces.
Por lo tanto, se precisa que la norma en cita no contempló el ascenso póstumo del soldado profesional muerto en combate, ni ninguna de las prestaciones solicitadas en la demanda, motivo por el cual se denegaron las pretensiones (C. P.: William Hernández Gómez).
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