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Ordenan restablecer pago de pensión de invalidez a hombre que está fuera del país solicitando asilo

Inaplican por inconstitucional norma que exigía presencia física para realizar evaluación sobre permanencia de invalidez.
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Corte analizará constitucionalidad de beneficios a veteranos de la fuerza pública (Freepik)

13 de Mayo de 2025

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La Corte Constitucional amparó los derechos al debido proceso, mínimo vital, dignidad humana y seguridad social de un hombre al que la Policía Nacional le suspendió el pago de la pensión de invalidez reconocida mediante acto administrativo por no cumplir con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1796 del 2000, sobre evaluación médica trienal para verificar la permanencia de la invalidez. Dicho pago constituía su única fuente de ingreso económico.

El accionante es un hombre de 48 años de edad que está fuera del país solicitando asilo, en una situación de vulnerabilidad por circunstancias económicas y por su estado de salud, que lo catalogan como un sujeto de especial protección constitucional. Aunque la demandada aseguró que actuó con absoluto e irrestricto apego a los mandatos legales, no permitió otra alternativa para dar cumplimiento a la norma.

En ese orden, el alto tribunal concluyó que sí fueron vulnerados los derechos invocados, entre ellos el derecho al debido proceso, a partir de la exigencia inflexible de presencialidad para la práctica de la evaluación médica cuestionada, derivada de un formalismo desproporcionado, ignorando las circunstancias particulares del accionante, un sujeto de especial protección constitucional, sin ofrecer otras posibilidades.

Así las cosas, resolvió inaplicar, por resultar inconstitucional para el caso concreto, el artículo 10 del Decreto 1796 del 2000 y, por lo tanto, ordenó al Ministerio de Defensa y la Policía Nacional restablecer el pago de las mesadas pensionales a favor del accionante y el de aquellas que no ha recibido producto de la suspensión ocurrida en enero del 2024, las cuales deben ser indexadas.

Así mismo, ordenó adelantar el examen de verificación de invalidez según nuevos lineamientos y que, en lo sucesivo, se garantice que las evaluaciones médicas del accionante se lleven a cabo en coordinación con el consulado y con personal médico, en consideración a las condiciones particulares del accionante y a la inaplicación para el caso concreto de la norma en mención (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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