Lugar donde se presta el servicio determina la competencia del juez laboral
17 de Agosto de 2022
Le correspondió a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolver un conflicto de competencia dentro de un proceso ejecutivo laboral entre el juzgado municipal de pequeñas causas laborales de Popayán y un juzgado municipal laboral de pequeñas causas de Bogotá.
Aunque los artículos 2° y siguientes del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTYSS) contienen disposiciones específicas de competencia en lo que atañe a la especialidad laboral y de seguridad social, no existe en dicha codificación una regulación particular en cuanto al factor territorial cuando el asunto sometido a dicha jurisdicción incumbe a sumas dinerarias provenientes de un título ejecutivo.
Entonces, explicó la Sala, a falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo se aplicarán las normas análogas y solo a falta de estas, por vía de aplicación analógica, las del Código Judicial (hoy Código General del Proceso).
Dicha normativa dispone que la competencia se determina por el lugar en donde haya sido prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del actor.
Para el alto tribunal es claro que el servicio se prestó por parte de la trabajadora en la ciudad de Popayán y que, en el documento transaccional, que se interpone como título ejecutivo, las obligaciones derivadas de él siguen gravitando en torno a Popayán, motivo por el cual es acertada la decisión de la accionante de ejecutar en dicha ciudad (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).
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