Laboral
Reconocimiento de sumas impuestas al tesoro público mediante conciliación no es objeto de nulidad
12 de Julio de 2017
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que puede ordenarse judicialmente la nulidad de un acta de conciliación cuando se afecte cualquiera de los elementos de un contrato, es decir, cuando se actúe sin capacidad o voluntad o cuando la referida actuación verse sobre un objeto o causa ilícita.
Sin embargo, cuando se trate de la revisión del reconocimiento de sumas periódicas o de pensiones, de cualquier naturaleza, impuestas al tesoro público o a un fondo de naturaleza pública, el mecanismo apto para la enervación de las transacciones o conciliaciones judiciales o extrajudiciales es la revisión, contemplada en el artículo 20 de la Ley 797 del 2003.
Es decir, si la parte que firmó el acuerdo considera que en el contenido de la conciliación existe un vicio del consentimiento, un objeto o una causa ilícitos, o una violación de derechos ciertos e indiscutibles, podrá acudir ante la jurisdicción mediante un proceso ordinario de competencia del juez laboral, según las reglas que fija el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Cosa diferente es, recordó, buscar la revisión de una suma periódica o pensión de cualquier naturaleza que está cubriendo el Estado, obligación que surgió bien de una decisión judicial o de un acuerdo conciliatorio o de transacción, pues en este caso la vía procesal es la acción de revisión mencionada (M. P. Jorge Luis Quiroz).
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-47162017 (46752), 29/03/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta