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Laboral


Exequible despido del trabajador por actos inmorales

El uso del calificativo “inmoral” es válido, siempre y cuando se entienda relacionado con la moral social, prevalente en la comunidad, más allá de conceptos subjetivos.
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22 de Diciembre de 2014

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Un trabajador puede ser despido con justa causa por actos inmorales, siempre y cuando ese calificativo se entienda relacionado con la moral social, prevalente en la comunidad, más allá de conceptos subjetivos.

Así lo indicó la Corte Constitucional, al declarar exequible la expresión “inmoral o” contenida en el numeral 5º del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950).

Según la Corte, el uso de la expresión en ese contexto no es contrario a la Constitución, si, efectivamente, se trata de criterios de moralidad generalmente aceptados, encaminados a garantizar el respeto al pluralismo, la tolerancia y la diversidad cultural, y no solo a concepciones personales.

En el concepto rendido ante el alto tribunal, la Procuraduría General de la Nación también había respaldado la culminación del contrato de trabajo por actos inmorales. La entidad sostuvo que como la justa causa por la cual se establece la culminación del vínculo laboral debe ser justificada, es necesario que existan parámetros para considerar lo que supone una falta moral, que pueden estar definidos en el reglamento interno.

Los magistrados María Victoria Calle Correa y Luis Ernesto Vargas Silva anunciaron aclaraciones de voto.

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-931, dic. 3/14, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub)

 

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