Condenan a empresa por accidente que sufrió técnico de cajero automático
28 de Diciembre de 2022
Un trabajador fue contratado por una empresa de seguridad para realizar mantenimiento preventivo en cajeros automáticos y un día levantó la tapa de seguridad y se disparó la trampa de aturdimiento, lo que le causó sordera momentánea y confusión. Al trabajador se le dictaminó una pérdida de capacidad laboral del 26 %, por lo tanto, presentó demanda contra su empleador. En primera y segunda instancia se negaron las pretensiones de su demanda.
Al analizar el caso, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia encontró que el tribunal incurrió en un error de hecho manifiesto al no valorar todos los medios documentales, toda vez que la empresa erró en el diagnóstico de los riesgos inherentes a su actividad económica, al no identificar, pese a conocer la existencia del agente ruido, el medio en el cual estaba presente y los peligros existentes en la fuente (cajeros) en los que el trabajador realizaba sus labores.
De modo que no era dable que el juez concluyera que el empleador realizó una gestión adecuada en la prevención del riesgo laboral y por tanto obró con diligencia y cuidado, pues no hizo entrega de elementos de protección necesarios al empleado con el fin de mitigar las consecuencias de la materialización del riesgo.
Es deber de la empresa identificar peligros y realizar la valoración de riesgo, aspecto del cual el empleador solo se ocupó con posterioridad a la ocurrencia del evento y en atención a la exigencia que le realizó un tercero contratante.
Adicionalmente, la Corte enfatizó que aunque luce razonable que la ubicación de las trampas de aturdimiento sea un aspecto confidencial entre la entidad financiera y el proveedor encargado de su instalación, no puede pasarse por alto que la información que debe compartirse en el marco de la prevención de contingencias laborales, dada la interacción de distintas empresas, se circunscribe a los riesgos, agentes y peligros que coexisten en el medio en el cual se desarrollan sus labores y la fuente en las cuales están presentes.
Finalmente, la Sala concluye que la empresa incurrió en culpa suficientemente comprobada en la ocurrencia del accidente de trabajo y, por tanto, está obligada al reconocimiento de la indemnización plena de perjuicios (M. P.: Iván Mauricio Lenis Gómez).
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