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Interrupción de la prescripción de derechos laborales no se afecta por la omisión del empleador en responder

16 de Diciembre de 2021

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo, el término de prescripción de las acciones jurídicas establecidas legalmente para reclamar los derechos laborales es de tres años, que se contabilizan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, pudiendo ser interrumpido con el simple reclamo del trabajador, por un lapso igual.

En cuanto a la interrupción, el artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo señala que esta se da por una sola vez, debiendo contabilizarse de nuevo el término de prescripción a partir del reclamo por un tiempo igual al señalado.

Legalmente, existe la posibilidad de interrumpir el término de la prescripción con la reclamación escrita por parte del trabajador en los términos de ley. En dicho caso, el término de prescripción se contabiliza de nuevo a partir de la reclamación, sin que se vea afectado este nuevo periodo por la omisión del empleador en la respuesta de la reclamación escrita.

Así las cosas, indicó el Ministerio del Trabajo, la prescripción es un periodo de tiempo durante el cual el trabajador puede interponer las acciones legales para obtener el pago de sus derechos laborales, que por regla general es de tres años, teniendo la posibilidad durante este periodo de tiempo de reclamar por escrito ante su empleador.

En ese momento se interrumpe la prescripción, es decir, el periodo de tres años o el establecido legalmente para que opere este fenómeno jurídico se contabiliza nuevamente a partir de la reclamación, tiempo durante el cual se puede accionar al empleador

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