Hecho generador de las cotizaciones al sistema pensional es la existencia del contrato de trabajo
07 de Marzo de 2023
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó una sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en un proceso en donde se demostró que los empleadores del demandante no realizaron aportes al sistema de seguridad social. El tribunal incurrió en un error jurídico al ordenar que la liquidación del cálculo actuarial debería tener en cuenta el pago de las cotizaciones a prorrata entre el trabajador y el empleador, teniendo en cuenta el porcentaje de su aporte.
La alta corte recordó que es el empleador quien tiene a su cargo el pago de la suma que determine, por concepto de cotizaciones, el cálculo actuarial derivado del tiempo de servicios prestado sin cobertura del Instituto de Seguros Sociales (ISS), representado en un bono o título pensional.
Precisó que era irrelevante la circunstancia de que los contratos de trabajo subsistieran o no al momento de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993, pues aún antes de ella los empleadores conservaban las cargas pensionales derivadas de los servicios prestados por sus trabajadores.
Adicionalmente, determinó que el hecho generador de las cotizaciones al sistema pensional es la existencia del contrato de trabajo; en otras palabras, es la actividad efectiva desarrollada en favor de un empleador la que causa o genera el deber de aportar al aludido sistema pensional a nombre del trabajador afiliado dependiente. Así las cosas, los derechos pensionales y las cotizaciones al sistema son un corolario del trabajo; se causan por el hecho de haber laborado el afiliado y están dirigidos a garantizar al asalariado o a sus beneficiarios un ingreso económico periódico.
De allí que para que pueda hablarse de inclusión de cotizaciones es necesario que haya pruebas razonables o inferencias plausibles sobre la existencia de un vínculo laboral, bien sea regido por un contrato de trabajo o por una relación legal y reglamentaria (M. P.: Omar de Jesús Restrepo Ochoa)
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