Figura de la cosa juzgada busca evitar decisiones contradictorias
17 de Junio de 2022
Lo que la institución de la cosa juzgada pretende evitar es que se presenten soluciones contradictorias, de cara a pretensiones debatidas entre las mismas partes, con base en idénticos supuestos fácticos, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
En el caso bajo estudio, se descartó dicha posibilidad, ya que en un primer proceso no hubo pronunciamiento sobre el derecho a la pensión en la modalidad de 25 años de servicio sin consideración a la edad, lo que no impedía al tribunal proveer de fondo sobre esta solicitud en el nuevo proceso.
En consecuencia, no concurren los elementos que configuran la excepción de cosa juzgada, a la luz del artículo 332 del Código de Procedimiento Civil, hoy 303 del Código General del Proceso, toda vez que no se presenta identidad de objeto, dada la falta de resolución sobre el derecho pensional pretendido.
Agregó la Sala que no sobra considerar que, en el campo del derecho del trabajo, no siempre la presencia de la triple identidad impone la declaratoria de la cosa juzgada. En ocasiones, por razón de la naturaleza de los derechos que se debaten, los juzgadores en las instancias y hasta la propia Corte se ven en la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre derechos de las personas que no forman parte de las pretensiones de la demanda inicial.
Basta aludir a los casos en que el promotor de un litigio aspira a que se le reconozca una pensión, en virtud de la aplicación de un determinado ordenamiento legal; sin embargo, una vez se define que no le asiste el derecho bajo ese estatuto, se ha dicho que es imperativo examinar si podría acceder a la prestación, a partir de preceptos contenidos en una normativa diferente (M. P. Jorge Prada Sánchez).
Opina, Comenta