13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 35 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Es necesario avisar previamente al trabajador sobre la realización de pruebas para verificar consumo de drogas

01 de Septiembre de 2023

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Los empleadores están en la libertad de establecer los criterios de selección de los trabajadores que se presenten a ofrecer sus servicios, no existiendo dentro de la legislación laboral en el sector privado parámetros taxativos que enmarquen la decisión del empleador o la manera de realizar su proceso de selección, razón por la cual quedará a su arbitrio establecer los requisitos y el procedimiento de selección.

 

Por lo tanto, indicó el Ministerio del Trabajo, las entidades privadas pueden exigir requisitos de ingreso en un proceso de selección, siempre que estos no violen el derecho a la igualdad de las personas, ni fijen de forma implícita o explícita discriminación o preferencia alguna y siempre que estén contenidos en el reglamento de trabajo conforme a lo establecido por el artículo 104 y 108 del Código Sustantivo del Trabajo.

Ahora bien, frente a la consulta sobre si es posible que una empresa realice pruebas de consumo de sustancias sicoactivas a los aspirantes en un proceso de selección para vinculación laboral y bajo qué criterios puede realizar estos procedimientos, la entidad recordó lo que al respecto dijo la Corte Constitucional en el 2020.

 

Integridad o vida de las personas

 

Según el alto tribunal, la verificación de consumo de drogas por parte de los trabajadores tiene un fin legítimo y necesario para el empleador cuando la naturaleza de la labor así lo justifica, como sería el caso de funciones que podrían poner en riesgo la integridad o la vida de las personas. Sin embargo, aclaró, es necesario que el empleador tome ciertos cuidados, de manera que no se transgredan derechos fundamentales, entre ellos el aviso previo, la voluntariedad y el resguardo de intimidad.

En ese sentido, al momento de contratar al trabajador, se le debe advertir sobre la eventual realización de pruebas de laboratorio que constaten o descarten la presencia de drogas durante su desempeño laboral. En caso de no hacerlo desde el inicio, se debe advertir al trabajador antes de su ejecución, pues resulta esencial que este tenga conocimiento previo de ello.

Ahora bien, a una persona no se le puede obligar a efectuarse un examen médico, teniendo en cuanta, además, que una prueba o revisión de tal naturaleza afecta la intimidad del trabajador, de manera que se puede negar sin que se le apliquen por ello sanciones, cuando desde el inicio del contrato de trabajo accedió a hacerse la prueba e incumple.

 

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