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Empleadores pueden crear códigos de vestuario, siempre y cuando respeten los derechos de los trabajadores

23 de Noviembre de 2023

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Dentro de la legislación laboral no existe disposición normativa que ordene, establezca o reglamente lo que debe contener un código de vestuario, precisó el Ministerio del Trabajo. No obstante, si el empleador, dentro de la libertad de empresa, desea crear un código de vestuario, con el fin de optimizar los parámetros de calidad en la prestación de sus servicios, puede hacerlo, siempre y cuando respete los derechos fundamentales de sus trabajadores. 

Ahora bien, el Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece la obligación del empleador de entregar dotación a aquellos trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y que hayan laborado al servicio del empleador por más de tres meses, señalando como fechas para el cumplimiento de dicha obligación el 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. (Lea: ¿Existe un código de vestir para los abogados? ).

En todo caso, el empleador puede hacer la entrega de más dotaciones a sus trabajadores, pues lo consagrado en el CST es el mínimo de los derechos que tiene el trabajador. Sin embargo, la falta de entrega de la dotación en las fechas indicadas vulnera la normativa, aunque el empleador entregue más dotaciones en el año. Corresponde al inspector de trabajo verificar el cumplimiento sin que le sea dable realizar interpretaciones o realizar excepciones que la norma no contempla. 

La entidad señaló que tanto el calzado como el vestido a suministrar debe ser adecuado a la labor que el trabajador desempeña, dotación que es diferente a los elementos de protección personal, cuya entrega por parte del empleador es una actividad del Sistema de Gestión de la Salud y la Seguridad en el Trabajo (SGSST) y tiene que ver con la prevención de riesgos a los cuales está expuesto el trabajador en la labor que desempeña.    

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