El acuerdo colectivo se aplica a todos los funcionarios por mandato legal, no por extensión
28 de Septiembre de 2022
La aplicación del acuerdo colectivo no se da por extensión a todos los funcionarios, sino por mandato legal, de manera que solo pagan cuota sindical los funcionarios sindicalizados, siendo potestativo para los funcionarios que no lo son.
Así las cosas, precisó el Ministerio del Trabajo, el empleador no puede descontar cuota sindical a funcionarios no sindicalizados, quienes tienen por mandato constitucional plena libertad de afiliarse o no a una organización sindical o a varias de ellas.
Lo contrario sucede con la extensión de la convención colectiva de los sindicatos mayoritarios, donde es obligatorio para el trabajador no sindicalizado pagar la cuota sindical, a menos que renuncie expresamente a los beneficios que la misma le otorga.
Por lo tanto, para efectos de la consulta, la entidad empleadora de los servidores públicos en calidad de funcionarios a quienes la organización sindical a la que pertenecen, cualquiera sea su clase, ha solicitado el descuento de la cuota sindical de sus servidores afiliados, está en la obligación de realizarlo.
El acuerdo colectivo se aplica a todos los funcionarios, salvo excepciones, no estando obligados los funcionarios no sindicalizados a pagar cuota sindical, aunque se benefician del acuerdo colectivo por disposición legal y no por extensión en su aplicación, como sí sucede en la convención colectiva.
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