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Semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración deben contarse para la pensión de invalidez

20 de Febrero de 2019

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Las administradoras de pensiones no pueden desconocer la capacidad laboral residual que conservó una persona afectada por una enfermedad congénita, degenerativa o crónica durante el tiempo posterior a la fecha de estructuración, con la cual continuó trabajando y realizó las cotizaciones al sistema en ejercicio de una efectiva y probada capacidad laboral.

Por lo tanto, precisó la Corte Constitucional, las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración en ejercicio de una efectiva y probada capacidad laboral residual, y sobre las cuales no se constate un ánimo defraudatorio al sistema de seguridad social, deben ser tenidas en cuenta para verificar si se cumplen los requisitos exigidos para el reconocimiento de la pensión de invalidez.

Para ello se pueden tomar como hitos temporales la fecha de calificación de la invalidez, la fecha de la última cotización efectuada o la fecha de solicitud del reconocimiento pensional.

En el caso bajo análisis, la accionante fue diagnosticada con porfiria aguda permanente, que le produjo una parálisis en el cuerpo con movimiento solo en la cabeza, motivo por el que fue calificada con un porcentaje de 58,20 % de pérdida de capacidad laboral y fecha de estructuración 13 de julio del 2015.

Porvenir S. A. negó su solicitud de pensión de invalidez al considerar que no cumplió con la cotización de por lo menos 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración. Sin embargo, ella aseguró haber cotizado ininterrumpidamente 275 semanas después de junio del 2015 (M. P. Gloria Stella Ortiz).

Corte Constitucional, Sentencia T-046, 07/02/19.

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