Dictamen de invalidez tiene valor frente a porcentaje de pérdida de capacidad, pero no es prueba solemne de este
13 de Julio de 2021
Al conceder el amparo invocado, la Corte Constitucional abordó el derecho a la seguridad social y el mínimo vital y reiteró la jurisprudencia relacionada con los requisitos legales para la sustitución pensional al hijo o hija en situación de invalidez.
Frente estas sustituciones pensionales la corporación explicó que cuando estas son negadas con base en que la estructuración de la invalidez fue posterior al deceso del causante el dictamen de pérdida de la capacidad laboral, prima facie, es el documento idóneo para valorar si esta ocurrió con anterioridad o posterioridad al fallecimiento del titular de la prestación.
Sin embargo, hay ocasiones en las cuales el dictamen no refleja cabalmente su surgimiento, como ante enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas. En dichas enfermedades es frecuente encontrar episodios de crisis que suelen aparecer de forma usual o presentar una evolución progresiva, es decir, que los síntomas cobran mayor intensidad hasta llegar al punto de imposibilitar a la persona para ejercer sus deberes laborales. (Lea: Regla jurisprudencial sobre reconocimiento de pensión de invalidez en casos de enfermedades catastróficas, degenerativas o congénitas).
Así las cosas, se debe valorar la historia clínica y los conceptos médicos que obren en el proceso, a efectos de determinar las primeras manifestaciones del padecimiento que imposibilitaron a quien solicita la sustitución pensional a llevar una vida con plena potencialidad de sus capacidades, concluyó la corporación.
En consecuencia, explicó que los dictámenes que emiten las juntas de calificación de la invalidez tienen valor probatorio respecto del porcentaje de pérdida de la capacidad laboral y de la fecha en que se estructura la invalidez, pero no operan como una prueba solemne respecto de ninguno de estos aspectos.
Por esa razón es posible que la Administración y la autoridad judicial los contraste con las demás pruebas recaudadas, para determinar si reflejan de forma fidedigna las reales circunstancias en las que el sujeto calificado perdió su capacidad de trabajar (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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