¿Condiciones del contrato de trabajo por obra o labor deberían ser escritas?
04 de Octubre de 2018
Los contratos por obra o labor pertenecen a la clasificación de contratos de trabajo por su duración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo.
En este sentido, indicó el Ministerio del Trabajo, el contrato puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
Contrario a otra clase de modalidades contractuales, el contrato celebrado entre las partes por el tiempo que dure la realización de la obra o labor determinada no requiere ninguna fórmula sacramental para erigirlo. (Lea: Mujer embarazada con afectaciones de salud no tuvo derecho a reintegro laboral por estas razones)
Sin embargo, precisó la entidad, existe una formalidad relativa a que la obra o labor sea claramente definida, por lo que es necesario especificar las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ha de realizarse, siguiendo el tenor literal de la expresión “determinada”, es decir, con características bien demarcadas.
Así las cosas, con el fin de conservar la naturaleza de esta clase de contratos, su establecimiento podría ser por escrito, ya que difícilmente se podría reclamar si las condiciones pactadas se hacen en forma verbal, sin que esto sea requisito obligatorio de validez, advirtió.
Tanto los derechos como las obligaciones de las partes son los mismos que rigen para cualquier modalidad contractual, señaladas expresamente en el artículo 57 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, así como lo que se refiere a causas de terminación del vínculo laboral.
Si el trabajador considera que el empleador lo ha desvinculado antes de la terminación de la obra o labor contratada, puede realizar la reclamación de la indemnización correspondiente por terminación injusta que, en este caso, es en salarios del tiempo que falta por culminar la labor, sin que pueda ser menor a 15 días.
Mintrabajo, Concepto 32106, Ago. 1/18.
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