Cambio de domicilio para ejecutar contrato no implica que accidentes ocurridos en el nuevo lugar sean laborales
17 de Noviembre de 2022
De acuerdo con la Ley 1562 del 2012, se considera accidente de trabajo aquel que se produce durante el traslado de los trabajadores a su lugar de residencia o viceversa, siempre y cuando el transporte lo suministre el empleador.
De tal modo que el traslado que de manera normal y habitual realiza el trabajador desde su residencia hasta el sitio de trabajo no es propio de la ejecución del contrato de trabajo, luego no existe una causa directa en relación con la ocurrencia de un accidente y tampoco podría hablarse de que sea un acto que se establezca como causa indirecta, pues el simple traslado, en principio, no impone circunstancias u oportunidades excepcionales, en la medida en que se desarrolla de manera autónoma por parte del trabajador.
En el caso bajo estudio, se encontró que la muerte del trabajador no ocurrió en virtud de la ocurrencia de un accidente de trabajo, pues el transporte no era suministrado por la empresa. Se aclara que así el trabajador hubiere cambiado su domicilio principal en razón de la ejecución del contrato de trabajo ello no implica que los accidentes ocurridos en ese nuevo lugar, de manera automática, sean considerados accidentes de trabajo.
Adicional a lo expuesto, se acreditó que el trabajador al momento de ocurrir el accidente no se encontraba en cumplimiento de funciones propias de la actividad laboral para la cual fue contratado.
Finalmente, se precisó la diferencia entre el accidente que ocurre con causa del trabajo, el cual se refiere a una relación directa derivada del desarrollo de la labor para la cual se contrató al trabajador, y aquel que ocurre con ocasión del trabajo, el cual plantea una causalidad indirecta, es decir, una situación de oportunidad entre el hecho y las funciones que desempeña el trabajador; ello no desconoce los casos en los que se dan circunstancias externas que pueden romper el nexo de causalidad que debe establecerse entre el siniestro y el ámbito laboral, lo cual debe estar acreditado en el proceso (M. P.: Omar Ángel Mejía Amador).
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