Analizan el valor probatorio de la historia clínica
26 de Agosto de 2022
Se presentó una demanda laboral con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo. Según las accionantes, el causante sufrió un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional por inhalar gases tóxicos, los cuales le produjeron la muerte. Se pretendía que se condenara al empleador al pago de la indemnización plena de perjuicios, por los conceptos de lucro cesante pasado y futuro y daño moral, con la correspondiente indexación.
La Sala Laboral sobre la apreciación de la historia clínica explicó que lo relevante es el carácter esencialmente representativo que debe tener este documento, es decir, si cumple con mostrar al observador el hecho específico.
Sin embargo, en el caso concreto no es posible inferir el acaecimiento de un accidente de trabajo cuando el relato del trabajador no goza de respaldo probatorio. Lo que se observa a lo largo de las historias clínicas es que indistintamente el paciente - trabajador refiere antecedentes distintos respecto de sus afectaciones respiratorias (inhalación de gases tóxicos, no ser fumador, cocinar con leña, tabaquismo, etc.), lo cual es consignado por los profesionales de la salud sin que pueda establecerse un nexo causal cierto y directo entre los padecimientos referidos y su origen.
Por lo anterior, el alto tribunal resolvió no casar la sentencia, ya que por la manifestación de los hechos no se logró demostrar la existencia del accidente de trabajo del que se pretende derivar responsabilidad laboral. En el documento adjunto podrá consultar los requisitos de la historia clínica como medio probatorio (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).
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Diego Lozano Rivera